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viernes, 21 de febrero de 2014

MARÍN PERMITE LA CONSTRUCCIÓN JUNTO A UNOS PETROGLIOS.

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Ni los 19 años de elaboración han sido suficientes para que el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Marín recogiese con corrección y rigor una parte importante de su vasto patrimonio arqueológico. En el documento, en vigor desde mediados de 2012 con el obligado visto bueno de la Xunta, han quedado plasmados y oficializados errores de grueso calibre a la hora de catalogar mámoas, petroglifos y castros. El plan, además, considera suelo urbano consolidado la zona donde se asienta uno de los petroglifos más valiosos y visitados de Galicia, el laberinto de Mogor, lo que permitiría construcciones menores que no sean viviendas e incluso excavar un aparcamiento en el subsuelo. También quedan sin protección dos castros.

La memoria del catálogo de bienes que hay proteger por el plan anuncia una “exhaustiva labor de campo”, que, sin embargo, no acabó por trasladarse a la documentación oficial. Así, basándose en un inventario previo de 1994, se da por “desaparecido” el dolmen de Pedralonga, que solo un año antes había sido declarado Bien de Interés Cultural por el Gobierno gallego que visa con su firma el PGOM. La tumba megalítica, la única del municipio con arte rupestre, es perfectamente visible desde una de las carreteras que bordea el lago de Castiñeiras, con otros ejemplos de estas construcciones funerarias del Neolítico. No obstante, en las fotos que acompañan la ficha no se aprecia más que monte bajo y algunas piedras. Algo similar ocurre con las imágenes que deberían dar testimonio gráfico de la necrópolis de Outeiro de Ombra.
La Lei de Ordenación Urbanística Galicia obliga a catalogar e identificar este tipo de bienes de valor histórico, así como a realizar una prospección arqueológica previa. Pero el propio equipo redactor del plan urbanístico, ante una alegación en este sentido admitía implícitamente, en 2010, que ningún arqueólogo había participado en la elaboración del catálogo, aduciendo que el pliego de condiciones que regía el contrato no establecía tal exigencia.
Los fallos se extienden también a la localización de algunos restos arqueológicos. Una necrópolis megalítica, la de Chan da Armada, aparece situada en el plano en el medio de una carretera, al igual que el petroglifo de Pinal de Caeiro. Incluso el celebérrimo laberinto de Mogor, probablemente el grabado rupestre más señero de Galicia, se localiza a más de 20 metros de su ubicación real.
Estos errores, y otros relativos a diversos elementos del patrimonio cultural llevaron en su día a la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta a emitir dos informes negativos, en 2008 y en 2011. La entrada, ese último año, de un gobierno municipal del PP en sustitución del bipartito de BNG y PSdeG agilizó los trámites para la aprobación del PGOM. Y en febrero de 2012 Patrimonio varió su evaluación de desfavorable a favorable, “condicionado a las correcciones” que se detallaban en un documento de siete páginas.
En cuanto a los yacimientos arqueológicos, los técnicos de la Xunta constataban que seguían “existiendo ámbitos de protección integral de yacimientos que no se clasifican como suelo rústico de especial protección de patrimonio”. Y ordenaba que esa carencia “deberá enmendarse”. Esta condición no se cumplió en la aprobación definitiva del plan. Sin ir más lejos, los petroglifos de Mogor aparecen en suelo urbano consolidado. Al estar en zona libre de uso y dominio público no se pueden construir viviendas, pero sí edificaciones complementarias como bares, aseos, oficinas de información, quioscos de música y escenarios para actuaciones. En el subsuelo se permiten conducciones e incluso aparcamientos para vehículos en régimen de concesión.
No son los únicos restos arqueológicos que no gozan de esta figura de protección, la indicada por la Lei de Ordenación Urbanística e impuesta por la Dirección Xeral de Patrimonio. Varios de los casos citados en esta información están en esta misma tesitura. Pero hay otros dos ejemplos especialmente llamativos: los castros da Subidá y el de Pidreiras. En ambos solo se catalogó como de especial protección del patrimonio su croa, la parte más elevada, en lugar de todo el recinto del poblado. En el primer caso se clasifica como de especial protección forestal incluso una ladera en la que en 2011 se realizó una intervención arqueológica que dejó al descubierto, y visitables, varias de las cabañas. Según esta planificación, dentro de ellas se podría plantar arbolado.


FUENTE- El País.

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